El Artículo 4° de la Constitución establece el derecho de toda familia a disponer de una vivienda digna y decorosa; sin embargo, ni en este ordenamiento ni en la Ley de Vivienda se especifican las características mínimas que debe tener ésta.
De acuerdo con los criterios propuestos por la CONAVI, se considera como población en situación de carencia por servicios básicos en la vivienda a las personas que residan en viviendas que presenten, al menos, una de las siguientes características:
El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa; o bien, el agua entubada la obtienen por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante.
No cuentan con servicio de drenaje, o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta.
No disponen de energía eléctrica
El combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea
Avances al 2010
Para conocer su evolución, el CONEVAL realizó la medición de la carencia de acceso a los servicios básicos de la vivienda, a nivel nacional y por entidad federativa, con base en los censos de población y vivienda 1990, 2000 y 2010. Los resultados son los siguientes
Porcentaje de la población con carencia en el acceso a los servicios básicos en la vivienda según entidad federativa, 1990-2010