El Artículo 4° de la Constitución establece que toda la población mexicana tiene derecho a la protección de la salud. En términos de la Ley General de Salud (LGS), este derecho constitucional se refiere al derecho de todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud (artículo 77 bis1 de la LGS).
A partir de estos criterios, se considera que una persona se encuentra en situación de carencia por acceso a los servicios de salud cuando:
No cuenta con adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna institución que los presta, incluyendo el Seguro Popular, las instituciones públicas de seguridad social (IMSS, ISSSTE federal o estatal, Pemex, Ejército o Marina) o los servicios médicos privados.
Avances al 2010
Para conocer su evolución, el CONEVAL realizó la medición de la carencia de acceso a los servicios de salud, a nivel nacional y por entidad federativa, con base en los censos de población y vivienda 1990, 2000 y 2010. Los resultados son los siguientes:
Porcentaje de la población con carencia por acceso a los servicios de salud según entidad federativa, 2000-2010