Investigadores Académicos
Para garantizar la credibilidad y el rigor técnico de las tareas que desarrolla el CONEVAL, la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento establecen que los investigadores académicos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser miembro o haber sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores,
- Demostrar amplia experiencia en temas relacionados con el desarrollo social y
- Continuar formalmente adscritos a instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón del Programa Nacional de Posgrados de Calidad.
Estos requisitos generan una serie de consecuencias de la mayor importancia para el buen funcionamiento y la autonomía técnica del CONEVAL debido a lo siguiente:
- Los derechos y obligaciones de los investigadores académicos están enmarcados por las estructuras organizativas de las instituciones de educación superior en que laboran. El vínculo legal con el CONEVAL lo establece un contrato de prestación de servicios, por lo que no son servidores públicos ni gozan de prestaciones, garantizando la objetividad en sus aportaciones al CONEVAL.
- Los investigadores académicos, en su calidad de investigadores y con el respaldo de estar o haber pertenecido al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), siguen de cerca los avances del conocimiento en los ámbitos de la pobreza y la evaluación en los medios académicos, lo que permite a la Institución estar en la frontera del conocimiento.
- Hasta ahora, los investigadores del CONEVAL han sido académicos con amplia experiencia en la problemática social y con formación altamente plural. Han provenido de distintas disciplinas con diversas posiciones teórico-metodológicas y escuelas de pensamiento.
La participación de los investigadores académicos en el CONEVAL y en sus labores académicas y administrativas regulares explica las contribuciones que ha hecho el Consejo al avance de la medición multidimensional de la pobreza y en materia de evaluación de programas y políticas sociales no sólo en México sino al nivel mundial.
La elección de los Investigadores Académicos es responsabilidad de la Comisión Nacional de Desarrollo Social (CNDS), órgano integrado por 45 representantes de los tres órdenes de gobierno, además de representantes del poder legislativo. La elección se efectúa en los términos del artículo 83 de la LGDS, a través de una convocatoria pública