Funciones del Secretario Ejecutivo
I. Ejercer las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva;
II. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Comité y de la Comisión Ejecutiva, los asuntos de su competencia;
III. Presentar al Comité y a la Comisión Ejecutiva el programa anual de actividades de la Secretaría Ejecutiva;
IV. Informar trimestralmente al Comité y a la Comisión Ejecutiva sobre las actividades de la Secretaría Ejecutiva en el período que corresponda;
V. Proponer a la Comisión Ejecutiva los requerimientos mínimos de experiencia y solidez de las instituciones u organismos evaluadoras independientes;
VI. Proponer a la Comisión Ejecutiva los proyectos de indicadores de evaluación de programas de desarrollo social;
VII. Proponer los proyectos de lineamientos y criterios para la realización de las evaluaciones de los programas de desarrollo social y de la medición de la pobreza;
VIII. Ejecutar en sus términos las disposiciones contenidas en la convocatoria que emita la Comisión Ejecutiva en materia de participación de instituciones u organismos evaluadores independientes;
IX. Coordinarse y establecer estrecha comunicación con las áreas de evaluación de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas de desarrollo social sujetos a evaluación;
X. Coordinarse con los responsables de los programas de desarrollo social y asistirlos en lo necesario para realizar las evaluaciones internas;
XI. Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y demás autoridades competentes para el mejor desarrollo e implementación de las actividades de evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social, así como de los programas de desarrollo social;
XII. Solicitar a los responsables de los programas toda la información necesaria para su evaluación;
XIII. Vigilar las actividades, integración y el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas y técnicas a su cargo;
XIV. Proponer al Comité los nombramientos de los dos siguientes niveles de la estructura orgánica del Consejo;
XV. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, y supervisar el adecuado cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Ejecutiva y del Comité;
XVI. Elaborar, con la colaboración de la Dirección General Adjunta de Administración, el anteproyecto de presupuesto de egresos que deberá ajustarse a los criterios y objetivos de los programas y políticas previamente aprobados, para someterlo a la consideración del Presidente del Comité Directivo;
XVII. Proveer a los órganos del Consejo de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
XVIII. Ejercer el Presupuesto aprobado;
XIX. Coordinar y supervisar la integración de los archivos de las sesiones y acuerdos del Comité y de la Comisión Ejecutiva;
XX. Diseñar e implementar, con la aprobación de la Comisión Ejecutiva, mecanismos de coordinación con los programas y políticas de desarrollo social;
XXI. Coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y demás entidades, órganos o institutos relacionados, para el mejor desarrollo e implementación de las actividades de medición e identificación de la pobreza;
XXII. Coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para solicitar al Congreso de la Unión que se incluyan en el Decreto de Presupuesto de Egresos las previsiones presupuestarias a que alude el artículo 37 de la Ley;
XXIII. Emitir la convocatoria, en su caso, para los organismos evaluadores independientes que participen en las evaluaciones que realice el Consejo conforme a los lineamientos que apruebe el Comité;
XXIV. Concretar acuerdos y convenios con las autoridades de desarrollo social de entidades federativas y municipios y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover la evaluación de programas y acciones. El Secretario Ejecutivo informará periódicamente sobre el ejercicio de esta atribución al Comité y a la Comisión Ejecutiva, y
XXV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
(Estatuto Orgánico del CONEVAL, Capítulo VI, artículo 28)